lunes, junio 29, 2009

DISIDENTES CUBANOS CONDENAN LA ¨INTERRUPCIÓN INSTITUCIONAL ¨

Nota del Blogguista

Cuando no se conoce con suficiente profundidad un tema es mejor quedarse callado o decir que no se tiene la suficiente información para hablar sobre ese tema. En Cuba la desinformación y el bloqueo informativo de la dictadura hace que no se esté al tanto de manera expedita de las interioridades de determinado suceso noticioso. Es lastimoso lo que la mayoría de estos líderes opositores han declarado y más cuando ya llevan años en esa actividad y lidiando con los medios de prensa de todo tipo; no tienen excusas.

La Democracia es el gobierno de la mayoría con el respeto de los derechos de las minorías; un Presidente democráticamente elegido que no respeta los derechos de las minoría ni el balance entre los tres Poderes y hasta desacata las decisiones de la Ley Constitucional y del Congreso así como de la superior instancia del Poder Judicial: la Corte Suprema, no es un Presidente democrático.

El gobierno en una Democracia no es el feudo del Presidente y debe regirse por la Ley suprema: La Constitución.Los estados democráticos modernos no son tribus con un jefe de tribu elegido por la mayoría de la tribu; tan parte del gobierno es el Poder Ejecutivo, como lo son el Poder Legislativo ( el Congreso ) y el Poder Judicial.

Los sucesos en Honduras NO SON un Golpe Militar, o ¨golpe manu militari¨ ; ha sido lo que se llama en Teoría Política un Golpe de Estado ya que fue producido por los otros dos Poderes del gobierno contra el Ejecutivo, específicamente contra el Presidente. Los militares sólo ejecutaron las órdenes de los otros dos Poderes del gobierno . Tan legítimamente y democráticamente elegidos son el Presidente Zelaya, como todos los Congresistas del Congreso, el cual por unanimidad destituyó al Presidente y cuya destitución fue aprobada por la Corte Suprema. Los militares no mandan en Honduras y nunca el Congreso y la Corte Suprema han perdido sus facultades de gobierno.La Constitución no ha sido violada por los militares ni por esos dos Poderes.

El analista y ex ministro del Trabajo German Leitzelar explicó que ¨el procedimiento en Honduras, cuando un presidente de uno de los poderes del Estado entra en una situación que se califica ilegal como es el caso, no opera un golpe de Estado, sino la excepcionalidad constitucional, que lleva a un procedimiento legal para sustituir a un ciudadano.¨
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Disidentes cubanos condenan la 'interrupción institucional'

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'Ahora la gente ya no verá el delito cometido por Zelaya, sino el delito que se cometió contra Justify FullZelaya', afirmó Héctor Palacios. La congresista Ros-Lehtinen, la única que defiende el cuartelazo.
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Por Michel Suárez, Madrid | 29/06/2009

Varios grupos opositores cubanos condenaron este lunes el golpe de Estado que sacó del poder al presidente de Honduras, Manuel Zelaya, y pidieron el retorno al orden constitucional.

El partido Arco Progresista (PARP) condenó la "interrupción del orden institucional en Honduras" y señaló en un comunicado que el hecho "constituye un regreso a fases" que "los progresistas cubanos" creían "ya superadas" en América Latina.

"No es apellando a la fuerza que en nuestro hemisferio podrán resolverse los conflictos dentro y entre nuestras naciones", señaló el PARP, que además consideró que la OEA, el Grupo de Río y el SICA "están frente a un desafío" que debe ser resuelto "por vía política y diplomática".

( Congreso hondureño votando por UNANIMIDAD la destitución de Manuel Zelaya, incluyendo los más de 50 congresistas del Partido de Zelaya; nota del blogguista )

Por su parte, Héctor Palacios, presidente de la Unidad Liberal de la República de Cuba (ULRC), dijo este lunes a CUBAENCUENTRO.com que "un golpe de Estado no ayuda en nada al futuro de la democracia en América Latina".

"Zelaya incumplió las leyes del país, pero eso no justifica el golpe. El hecho de que sea amigo de Fidel Castro, tampoco lo justifica. Había otros medios para sancionar al presidente", afirmó Palacios.

El opositor liberal dijo además que a Zelaya "habrá que restituirlo en el poder", y alertó sobre las consecuencias negativas del golpe.

"Ahora la gente ya no verá el delito cometido por Zelaya, sino el delito que se cometió contra Zelaya", reparó.

Este lunes, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CDHRN), dijo estar "preocupada" por la situación en Honduras.

"Confiamos en que, para salir de la crisis actual, se tome muy en cuenta la Carta Democrática Interamericana", señaló a este periódico Elizardo Sánchez Santacruz, presidente de la CCDHRN.

La organización mostró su solidaridad con sus similares hondureñas: "Esperamos que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean transgredidos durante este coyuntura política".

Por su parte, la Agenda para la Transición, a través de Gisela Delgado, miembro de su secretariado pro tempore, calificó de la acción de los militares hondureños como "violatoria" y "anticonstitucional".

"No estamos de acuerdo (con el golpe). Eso no es bueno para la democracia", dijo Delgado, para quien es "lamentable la falta de democracia y el caudillismo" en América Latina, empezando por "las seis décadas de dictadura en Cuba".

Ros-Lehtinen da la nota

La congresista cubanoamericana, Ileana Ros-Lehtinen, dio la nota discordante este lunes, cuando declaró a Radio Martí que las fuerzas militares de Honduras "respetaron la Constitución" al remover del poder al presidente José Manuel Zelaya .

"Es la decisión correcta. No tenemos detalles todavía, pero todo indica que las acciones se han tomado bajo la Constitución. Lo que Zelaya quería hacer estaba fuera de la Constitución (...) Ojalá que esto sea un freno a las acciones de otros gobiernos que quieren actuar de una manera antidemocrática", dijo la legisladora republicana por la Florida.

© cubaencuentro.com
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Luz sobre el caso Honduras:

Per Kurowski // Dos rollos en Honduras
La Constitución de Honduras establece:

Art. 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República…
Art. 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente… concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos…

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente...

23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley…

Art. 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Art. 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Art. 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Art. 374.- No podrán reformarse, en ningún caso … los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente.

1 Comments:

At 6:20 p. m., Anonymous Anónimo said...

Luz sobre el caso Honduras:

Per Kurowski // Dos rollos en Honduras
La Constitución de Honduras establece:

Art. 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República…
Art. 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente… concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos…

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente...

23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley…

Art. 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Art. 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Art. 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Art. 374.- No podrán reformarse, en ningún caso … los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente.

No soy abogado constitucionalista pero sin duda que lo de la reelección presidencial conforma un rollo casi existencial en mi querida Honduras y de cuyo origen histórico poco conozco. Ahora bien, y en vista de ese rollo, no pueden caber muchas dudas que el otro rollo, el actual, también lo ayudó armar Manuel Zelaya y sus amigos. Dios quiera que lo sepan resolver en paz.


perkurowski@gmail.com
www.petropolitan.blogspot.com/
www.radicaldelmedio.blogspot.com/

 

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